Diagnostico gratuito sobre tu situacion de sobreendeudamiento: concurso preventivo, quiebra o refinanciacion. Protege tu vivienda y tus bienes segun la Ley 24.522.
Aviso legal: Este diagnostico es orientativo y no reemplaza un analisis contable y legal detallado. La decision de presentarse en concurso o quiebra tiene consecuencias significativas y debe ser evaluada con un abogado especializado en derecho concursal.
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Segun el articulo 1 de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522), el estado de cesacion de pagos es el presupuesto objetivo para abrir un concurso preventivo o declarar la quiebra. No es simplemente no tener dinero en un momento dado: es la imposibilidad generalizada y permanente de cumplir regularmente las obligaciones exigibles, cualquiera sea su causa y la naturaleza de los bienes afectados.
En Argentina, a diferencia de otros paises, el llamado "concurso del consumidor" no esta regulado de manera uniforme a nivel nacional. Esto significa que una persona fisica sin actividad comercial habitual generalmente no puede acceder al concurso preventivo de la Ley 24.522 de la misma forma que un comerciante o una sociedad. Sin embargo, existen alternativas: acuerdos privados de refinanciacion con los acreedores, mediacion prejudicial obligatoria, y proteccion de la vivienda unica mediante el regimen de bien de familia / vivienda protegida (Codigo Civil y Comercial arts. 244 a 256, y leyes provinciales como la Ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires).
Quien ejerce el comercio de forma habitual (persona fisica comerciante) o una sociedad regularmente constituida (S.A., S.R.L., S.A.S.) puede solicitar su Concurso Preventivo (Ley 24.522, arts. 5 a 76) si se encuentra en cesacion de pagos, o si prevee razonablemente que caera en insolvencia. Las etapas principales son: presentacion de la demanda de concurso y apertura judicial, periodo de verificacion de creditos ante el sindico, periodo de exclusividad para negociar una propuesta de pago con los acreedores, y homologacion judicial del acuerdo alcanzado.
Cuando la insolvencia es irreversible y no existe un plan de pagos viable, el camino es la Quiebra (Ley 24.522, arts. 77 a 235). Implica la liquidacion de los bienes del deudor bajo la administracion de un sindico, con verificacion de creditos de los acreedores y distribucion del producido conforme al orden de privilegios establecido por la ley.
No toda dificultad para pagar implica insolvencia. Si el total de activos supera al total de pasivos pero existe una falta de caja momentanea (por ejemplo, activos poco liquidos o cuentas por cobrar demoradas), puede tratarse de una iliquidez temporal, resoluble mediante refinanciacion, venta de activos no esenciales o acuerdos de pago escalonados, sin necesidad de recurrir a un proceso concursal.
Aviso legal: Esta herramienta es meramente orientativa y no constituye asesoramiento juridico ni contable profesional. Los resultados son aproximados y no contemplan todas las particularidades de cada caso. La decision de presentarse en concurso preventivo o quiebra tiene consecuencias juridicas, patrimoniales y personales significativas y debe ser evaluada con un abogado especializado en derecho concursal y un contador. Estudio Oro S.A.S. no se responsabiliza por decisiones tomadas en base a este simulador.